Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Lopez Montenegro Yorelly Andrea Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Por Entidad Pública Contra Particular-No Se Dispone De Los Elementos Necesarios Para Verificar La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Entre Las Partes-Contrato De Mutuo O Préstamo Garantizado Por Un Título Valor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal.

La controversia que se presenta entre los Despachos, se origina por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de unos ciudadanos, con el objetivo de que se libre mandamiento ejecutivo de pago en contra de los demandados por las sumas de dinero adeudadas como consecuencia del crédito educativo que adquirieron y que dio origen al pagaré que se presenta para el cobro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el Instituto Financiero de Casanare, esta entidad es una empresa de gestión económica de carácter departamental, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado.

En el caso en concreto se observa que el IFC indicó, en el memorial de subsanación de la demanda ejecutiva, que en el proceso de la referencia se está ante un contrato de mutuo o préstamo, el cual está garantizado por un título valor, pagaré, que los demandados aceptaron y suscribieron a su favor en calidad de administrador y operador del Fondo de Educación Superior del Departamento del Casanare.

Sin embargo, no se tiene certeza sobre la existencia de dicho contrato pues no fue aportado un documento con dichas características como anexo del memorial referenciado.

De esta manera, no se cuenta con elementos suficientes para verificar la existencia o inexistencia de un contrato estatal entre las partes.

Conforme a la postura adoptada en los Autos 554 y 618 de 2023 y 1209 de 2024, se concluye que el IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y que no se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por ello, sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.

Esto debe tenerse en cuenta incluso en el escenario en el cual se tuviera certeza de la existencia de un contrato estatal entre las partes.

Por consiguiente, la Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5717 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.